martes, 29 de marzo de 2011

JAIME GUZMÁN Y DERECHOS HUMANOS


Nota del Editor:
El próximo viernes 1° de abril se cumple el vigésimo aniversario del asesinato del senador Jaime Guzmán. Este artículo reproduce los textos principales de su ensayo "Derechos Humanos", trabajo que su muerte dejó inconcluso.

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          "El tema de los derechos humanos adquirió en Chile una relevancia generalizada en el análisis del acontecer político, sólo desde el advenimiento del Gobierno Militar en 1973. Con anterioridad a esa fecha, se trataba de un tópico -y hasta de un concepto- más propio del campo doctrinario que del mundo político. En este último, las referencias a él resultaban esporádicas o tangenciales. Presumo, claro está, el fundamento que muchos darán al respecto como algo casi obvio e indiscutible. Sostendrán que ello ha sido así porque sólo desde 1973 las violaciones a los derechos humanos transformaron esta materia en algo candente. Esa tesis supone implícitamente que durante los gobiernos anteriores los derechos humanos se respetaban, en términos que nada habría justificado o requerido conferirles una connotación significativa dentro de las inquietudes políticas.

"Por otro lado, aquellos que así piensan añaden a su enfoque otro rasgo igualmente sintomático. Para ellos, hablar del gobierno surgido el 11 de septiembre de 1973 y del quebranto sistemático de los derechos humanos, constituye una sola e indisoluble realidad. Desde un autoerigido pedestal de acusadores, pretenden colocar así en el banquillo de los acusados a todos los que fuimos partícipes del régimen militar, seamos civiles o uniformados. En el mejor de los casos, hay quienes se muestran dispuestos a conceder benévolos atenuantes para algunos de quienes formaron parte de aquel gobierno, según la naturaleza de su participación en él. Pero la línea divisoria básica está trazada tajantemente. Aquí habría sólo defensores y violadores de los derechos humanos. Todo depende de la postura de cada cual frente al Gobierno Militar.

"¿Es ése un enfoque serio y justo del tema? ¿Hay en él un análisis profundo de un tema tan complejo y delicado?
 

Mi propia experiencia frente al tema

"El objeto de este capítulo es precisamente intentar un enfoque de la materia que supere tanto la superficialidad conceptual como la utilización político-publicitaria que se hace y se pretende seguir haciendo de los derechos humanos en nuestra patria. Constituye un esfuerzo por trascender la mera emocionalidad para dar paso a la razón. Para alejarse del maniqueísmo (también en este tema) y tender hacia la equidad. Para realizar un aporte realista consistente en la efectiva promoción de los derechos humanos en Chile.

"Nada me surge más sentido y espontáneo, porque ello integra lo más esencial de los valores morales que profeso. Y también porque toca mi sensibilidad de una manera más aguda que la de la generalidad de las personas. No pertenezco a aquellos partidarios del Gobierno Militar -ya sea que se sigan considerando tales o se rotulen de ex partidarios- que sólo vinieron a demostrar inquietud por el problema de los derechos humanos cuando estalló el caso Letelier, quizás porque él exigía o podía acarrear definiciones políticas, pero que pronto relegaron esas preocupaciones éticas al mismo segundo plano en que las tuvieron antes de dicho episodio, prefiriendo centrar sus afanes en el boom económico que alcanzó su clímax en 1980. No soy de esos mismos que, enseguida, ante las secuelas políticas de la crisis económica que empezamos a vivir en 1981, vieron bruscamente renacida su sensibilidad frente a los derechos humanos.
 
"Estoy muy lejos de los que han pasado abrupta y sucesivamente de la cómoda actitud de ignorar un problema candente, a la teatral muestra de horror acusatorio cuando él ha adquirido más notoriedad pública. Para mí, la preocupación por los derechos humanos ha sido siempre prioritaria. Lo ha sido desde mucho antes de 1973. Y por lo mismo, también desde el comienzo mismo del régimen militar en ese año. Me he planteado y replanteado ante Dios y en la más honda perspectiva de mi conciencia ética, cuál había de ser mi conducta política y práctica no sólo frente al tema mismo, sino también respecto de sus implicancias para mi posición frente al Gobierno Militar. Y he actuado en consecuencia.
 
"Pero hay más. Vivo hoy en día la paradoja de que yo figuraría -según detractores que me lo han enrostrado- entre quienes son 'culpables' por haber sido parte de un régimen al cual se condena como violador de los derechos humanos. Y afirmo que ello me parece una paradoja, porque conservo los testimonios de gratitud de innumerables opositores de aquel Gobierno que agradecen mis gestiones en su favor frente a las autoridades en torno a problemas de derechos humanos. Personas de todas las ideologías, incluidos militantes del Partido Comunista, a las cuales ayudé en muy difíciles circunstancias, porque tratándose de la dignidad humana no encuentro admisibles las barreras políticas, raciales, religiosas o de cualquier otro género. Un elemental sentido de la delicadeza me inducirá siempre a mantener esa labor en discreción, porque ella ha tenido motivaciones básicamente morales y no políticas, ni mucho menos publicitarias. Pero no deja de sorprenderme que quienes conocen mi invariable conducta sobre la materia y que incluso recurrieron a mí para que intercediera ante las autoridades en su favor o en el de algún familiar o amigo suyo, guarden silencio ante intentos absurdos -éstos sí de móviles políticos y publicitarios- de atacarme como supuesto “responsable ideológico", aunque indirecto, de quebrantos a los derechos humanos. Talvez alguno replicará que las acciones de defensa individual de determinadas personas, aunque sean muchas, no borra la presunta responsabilidad de haber continuado colaborando con ese gobierno y, por ende, contribuyendo al afianzamiento de un régimen que estiman intrínsecamente execrable desde la perspectiva de los derechos, según su criterio.
 
"Pero eso incluye exactamente lo que deseo revisar en este análisis, refutando la simplificación conceptual del enfoque que ello conlleva, como también sus proyecciones dogmáticas de pretender que hay una sola conducta política moralmente legítima, idéntica para todas las personas, desconociendo así que la misma aproximación ética a un problema puede validar muy diversas actitudes prácticas frente a él, atendiendo las circunstancias o el papel en que la Providencia haya colocado a las distintas personas.
 

Derechos Humanos: un enfoque serio

"Lo que hoy se denomina ‘derechos humanos’ representa un aspecto básico de lo que la filosofía clásica de raíz cristiana ha considerado siempre como el derecho natural.
 
"Después de casi dos siglos de predominio del positivismo jurídico, que declara no admitir otra fuente de legitimidad y de validez de la ley que la voluntad soberana del pueblo o de sus representantes, sus adalides han debido abandonar de hecho esa tesis, aunque muchos persistan en proclamarla. Lo cierto es que casi nadie desconoce hoy en el mundo occidental, que el ser humano tiene derechos que arrancan de su propia naturaleza, que son anteriores y superiores a cualquier autoridad humana y que el Estado puede regular su ejercicio, pero jamás desconocer o atropellar, aun cuando así llegare a aprobarlo una mayoría del pueblo.
 
"La amplitud del valor que hoy se admite respecto de los derechos humanos constituye el mayor de los triunfos para la validez del derecho natural, aunque sus adversarios conceptuales rehúsen reconocérselo. Quienes hemos sido formados jurídicamente en torno a la existencia y respeto de la ley natural, nos sentimos especialmente interpretados y regocijados con esta evolución.
 
"Ahora bien, deseo puntualizar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas en 1948, dista de ser, a mi juicio, una formulación acabada y satisfactoria del tema. Reconociendo sus méritos, estimo que ella incluye como derechos propios de la naturaleza humana a algunos que no tienen dicho carácter, al menos en el modo como ahí se les consagra. Asimismo, el documento omite ciertos derechos humanos básicos o bien los contempla de modo francamente insuficiente. Así, para citar sólo dos ejemplos, no considera el derecho a la vida del ser que está por nacer, y se refiere al derecho de propiedad en términos tan insatisfactorios que el establecimiento de un sistema de propiedad estatal de todos los medios de producción no contraría esa declaración, no obstante su evidente pugna con el esencial derecho humano a una existencia libre de la férula de un Estado omnipotente.
 
"Por otro lado, la declaración de Naciones Unidas incurre en un error al que atribuyo no sólo importancia doctrinaria, sino consecuencias prácticas considerables. Me refiero a la mezcla indiscriminada que en ella se hace de lo que son propiamente derechos, con lo que más bien encierran pretensiones o aspiraciones sociales que dependen de la capacidad económica de cada sociedad. En un sentido propio y estricto, creo preferible reservar el concepto de derecho a aquellas facultades para cuyo ejercicio por su titular sólo se requiere que un tercero -sea la autoridad o un particular- no se lo impida o coarte ilegal o arbitrariamente. Así ocurre con el derecho a la vida e integridad de la persona, con la libertad de conciencia y culto religioso, con la libertad de enseñanza, con el derecho de reunión, con el derecho de asociación, etc. Por eso mismo, su imperio es susceptible de reclamarse a través de recursos ante los tribunales de justicia, en caso de atropello o amenaza.
 
"Distinto es el caso de las pretensiones o aspiraciones sociales, cuya denominación como ‘derecho’ (a la salud, a la vivienda, a la educación, etc.) resulta más bien equívoca porque sus posibilidades de vigencia dependen de la capacidad económica de cada sociedad y mal podría, por ende, pretender recabarse de un tribunal de justicia. Pienso que llamar derecho a lo que son aspiraciones -por muy legitimas, nobles y justas que fueren, pero que no siempre pueden satisfacerse aunque haya la mejor voluntad de hacerlo- presenta el riesgo de que todo Estado y todo gobierno sea, por ello, acusado de no respetar los derechos humanos, privando entonces al juicio de todo valor efectivo o práctico. Además, al equiparar lo que cada persona puede disfrutar por el simple hecho de que nadie se lo entorpezca, con aquello que sólo se alcanzará según el grado de desarrollo de cada país, se introducen distorsiones que, en definitiva, conspiran contra la defensa eficaz de los derechos humanos propiamente tales.
 
"Hecha la aclaración precedente, deseo abordar un aspecto que estimo de capital importancia. Los derechos humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infinito, sus derechos están sujetos -forzosa e inevitablemente- a ciertos límites. En general, se insiste en esa característica cuando se trata del derecho de propiedad, subrayándose que él se encuentra limitado por la función social que le sería inherente. Pero lo que me extraña es que algunos parecen suponer que la característica de no ser absoluto, constituiría algo peculiar del derecho de propiedad, en circunstancias de que resulta propio de todo derecho humano.
  
"Más allá de los límites que impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de los derechos humanos. De este modo, todas las Constituciones de los países civilizados, junto con consagrar una amplia gama de derechos, les fijan ciertos limites o facultan al legislador para que lo haga. Valores y bienes jurídicos como el orden público, las buenas costumbres, la seguridad del Estado, la honra de las personas y otros que sería extenso mencionar, limitan -según los casos- derechos tan importantes como los de reunión, de asociación, de culto religioso, de enseñanza, de libre expresión y, en general, de lo que se conoce clásicamente como las libertades públicas. La propia libertad personal se ve afectada por la pena de cárcel que existe para numerosos delitos, así como por las atribuciones de las autoridades policiales para detener a quienes aparezcan sospechosos de responsabilidad penal en ellos. Incluso, hasta el derecho a la vida limita con la legítima defensa de quien mata en su ejercicio, para no agregar el tema más polémico de la pena de muerte.
 
"Ahora bien, a esos límites que podríamos llamar ordinarios o habituales, hay que añadir la eventual procedencia de otros adicionales o más severos respecto de diversos derechos, cuando las sociedades atraviesan por convulsiones o desafíos agudos que así lo requieren. En eso consisten los denominados estados jurídicos de emergencia o de excepción que la generalidad de los ordenamientos constitucionales contempla. Durante ellos, se autorizan restricciones a ciertos derechos en grados superiores a los límites habituales u ordinarios que les son propios. Esas limitantes excepcionales o extraordinarias pueden llegar, incluso, a la transitoria suspensión de determinados derechos.


Jerarquía y niveles de derechos

"Creo útil reiterar que los derechos humanos están siempre sujetos en su ejercicio a límites que cabe denominar ordinarios, los cuales -en determinadas circunstancias de crisis- pueden ampliarse a grados extraordinarios o excepcionales.
 
"El otro concepto que quiero destacar es que, así como los derechos humanos no son ilimitados, ellos tampoco tienen igual jerarquía. Hay algunos más importantes que otros. O mejor aún, hay un nivel de cada uno de ellos que reviste primacía frente a un determinado nivel de otros.
 
"Lógicamente, el referido carácter jerárquico no permite formular una escala rígida y taxativa al respecto. Pero nadie discutirá, por ejemplo, que el derecho a la vida, en principio, prima sobre los demás, desde que representa la base para disfrutar del resto. De igual forma, el derecho a la integridad psíquica y física, íntimamente ligado a la libertad de conciencia, parece seguir inmediatamente a la vida en jerarquía, al constituir la base para la subsistencia digna del hombre como un ser racional y libre. El derecho a la seguridad personal emana aquí como una proyección directa y casi indisoluble del derecho a la integridad psíquica y física.
 
"Pienso que sería también fácil coincidir en que el derecho a formar una familia y a educar a los hijos es de mayor importancia que el derecho de asociación. O en que el derecho a la libertad personal y no ser privado arbitrariamente de ella, alcanza una jerarquía superior al derecho de reunión. O en que el derecho de propiedad encierra relieves más esenciales para el ser humano que el derecho a participar en los asuntos políticos nacionales.
 
"Hilando más fino, creo que la jerarquización debe reconocer niveles en cada derecho. Así, por ejemplo, si bien acabo de decir que la libertad personal puede estimarse más fundamental que el derecho de reunión, ello no siempre ocurrirá de modo absoluto. Entre un grado tenue de restricciones a la libertad personal (que, por ejemplo limitase las migraciones a determinadas zonas del territorio), y un nivel agudo de restricciones al derecho de reunión (que, por ejemplo, dificultase el desarrollo ordinario de la vida familiar, de amistad o de trabajo), este último podría juzgarse más grave y prioritario frente al primero. Por eso aclaro que no se trata de establecer una escala jerárquica rígida entre los derechos, sino admitir que los diversos niveles de cada uno de ellos son susceptibles de una evaluación jerárquica, de acuerdo a cada circunstancia y conforme a la virtud de la prudencia o buen juicio.
 
"Quizás alguien podría pensar que estamos ante lucubraciones intelectuales académicas o hasta bizantinas. Que basta con reconocer a un derecho su carácter de consubstancial con la naturaleza humana, para que todos los que participan de tal rasgo deban valorarse en un pie de igualdad. Nada más inexacto. Comprender la jerarquización que existe entre los distintos niveles o manifestaciones de los diferentes derechos, me parece la clave para un enfoque del tema con auténtico rigor conceptual y sobre todo con un indispensable realismo práctico.
 
"Más aún, pienso que sólo asumiendo lo expuesto se hace posible evaluar certeramente el tema de las transgresiones a los derechos humanos. Al respecto, los derechos humanos pueden ser violados por el Estado o por los particulares. Esto último sucede cuando un particular atenta de modo injusto contra un derecho natural de otro ser humano, lo cual adquiere dimensiones especialmente dramáticas con el fenómeno contemporáneo del terrorismo.
 

Consigna panfletaria y derechos humanos

"En cuanto a los quebrantamientos estatales de los derechos humanos, estimo que ellos incluyen a su vez una doble posibilidad: que se produzcan por acción o por omisión. Habrá violaciones de los derechos humanos por acción del Estado, cuando éste conculque o restrinja algún derecho inherente a la naturaleza humana, en una medida mayor a sus limitaciones ordinarias, si la sociedad vive un cuadro de normalidad cívica. Declarar y aplicar un estado jurídico excepcional claramente injustificado, implica una típica violación de este género. También lo es el restringir un derecho notoriamente más de lo necesario, la aplicación de un estado de excepción que en sí mismo se justifique, pero del cual se exceda así su uso requerido y legítimo. Son dos casos claros de transgresiones de los derechos humanos por acción del Estado, aparte de los atropellos prácticos que la autoridad realice injustamente de tales derechos, aún al margen de que rijan o no estados jurídicos de excepción.
 
"Eso resulta suficientemente obvio y su gravedad salta a la vista. Lo erróneo es quedarse allí y no advertir que el Estado también puede atentar contra los derechos humanos por omisión. Esta figura, escasamente conocida o intencionalmente silenciada, se verifica cuando la autoridad no reprime debidamente a los particulares que vulneran los derechos humanos por medio del terrorismo o de cualquier otra forma. Asimismo, ella tiene lugar cuando la autoridad no recurre a un estado jurídico excepcional para restringir determinados derechos en la medida en que eso sea indispensable para asegurar el imperio de otros derechos, conforme a los criterios jerarquizadores antes enunciados.
 
"Ahora bien, ¿hay acaso alguna acusación formulada contra un gobierno ante un organismo de derechos humanos, reclamando de su quebrantamiento por omisiones en que él haya incurrido, es decir, por no reprimir acciones que debió reprimir o por no restringir derechos que debió restringir? No conozco ningún reclamo en ese sentido aunque resulta evidente que hay gobiernos que caen manifiestamente en esta forma de violar los derechos humanos, movidos por la debilidad, por la demagogia o por una actitud de complicidad ideológica o política hacia la subversión.
 
"Peor todavía, el espíritu de consigna -y de consigna unilateral y panfletaria- que se ha apoderado del tema de los derechos humanos, quizás haga sonar estas últimas consideraciones como algo extraño o, al menos, desconcertante. Y ocurre que su lógica no puede ser más irrefutable y su valor práctico me parece indiscutible.
 
"Estimo explicable que el peligro de la omnipotencia del Estado moderno centre la inquietud de la defensa de los derechos humanos respecto de sus violaciones por acción. Basta pensar, además, que hay regímenes totalitarios cuya raíz permanente -y con voluntad irreversible- se asienta en el quebranto o desconocimiento integral y sistemático de todo derecho humano, para corroborar la validez de colocar ahí la mirada más atenta y la denuncia más constante. Pero lo que, en cambio, no encuentro ni razonable ni serio, es que dicho acento llegue hasta el punto de confundir los criterios, fomentando de hecho la parálisis que el comunismo internacional busca generar en todos los gobiernos de los países que aún no controla, para inhibirlos en la lucha que impulsa contra ellos a través de la violencia y la subversión.
 
"Los invito, por ejemplo, a que reflexionen sobre las connotaciones peyorativas que hoy rodean a la palabra represión. Pareciera que ella entrañara algo intrínsecamente negativo, en circunstancias de que se trata de un concepto neutro. Todo depende de qué se reprima, quién reprima y cómo se reprima. Que la autoridad contenga proporcionalmente el delito o una manifestación atentatoria para el orden público o los derechos de terceros, no sólo no tiene nada de negativo o condenable, sino que constituye un deber inexcusable para la autoridad. Sin embargo, sobre ella se lanzará el estigma de ‘represora’, siendo muy escasos quienes se atrevan a desafiar la consigna, sin dejarse acomplejar por el sesgo inapelablemente negativo con que ella se espeta.
 
"Toda una gigantesca campaña internacional está montada al efecto. Su objetivo consiste en que cualquier acción de un gobierno no totalitario contra la subversión, sea tildada de violatoria de los derechos humanos. Incluso vastos sectores de la Iglesia Católica han sido atrapados por la consigna, transformándose en sus más activos y estridentes voceros.
 
"Quiero dejar muy en claro que aprecio profundamente la labor que la Iglesia, fiel a su doctrina tradicional y siguiendo el énfasis que el Papa Juan Pablo II confiere a esta materia, ha realizado en la legítima e indispensable defensa de la dignidad del hombre y en la promoción de sus derechos. Mi reproche apunta a las desviaciones que en esa tarea denotan muchos de sus miembros, probablemente perturbados inadvertidamente por su análisis superficial del tema. Por ello, me interesa insistir que cuando un gobierno combate lícitamente a quienes atentan contra el terrorismo o la violencia subversiva, lo mismo que cuando impone restricciones a ciertos derechos, que son necesarias para preservar el orden público o la paz social, no debe permitirse que se le acuse de quebrantar los derechos humanos. Más que eso, lejos de dejarse acomplejar por esos vituperios, urge la claridad intelectual y el vigor moral para señalar que no hacerlo sí que sería violar los derechos humanos por omisión.
 
"El conjunto de ideas expuestas nos lleva a otra conclusión que juzgo pertinente resaltar. Una aproximación seria y profunda del tema resta casi toda validez a esos frecuentes informes de organismos internacionales que cotejan una especie de catálogo de los derechos humanos con la realidad que registra un país determinado. Aparte de que ese catálogo suele incluir como supuestos derechos humanos a simples fórmulas políticas o económico-sociales que no se derivan necesariamente de la naturaleza del hombre, el método mismo conduce a un resultado irrelevante, cuando no falaz y distorsionado.
 
"Evaluar la realidad de derechos humanos de una sociedad en un momento determinado, exige una visión de conjunto y jerarquizada al respecto. Un simple catálogo de transgresiones a los derechos humanos, aunque se ciña a la verdad de los derechos, no resulta suficiente para ofrecer un panorama capaz de permitir un juicio sobre el particular. A ello habrá que sobreponer una ponderación global y equilibrada de todos los análisis esbozados en estas líneas. De lo contrario, un estudio veraz de meras realidades descriptivas y parciales arrojaría la conclusión de que no existe ningún país del mundo en que se respeten integralmente los derechos humanos. Al margen de su quebrantamiento por los particulares, ellos son violados también por todos los Estados, sea por acción u omisión. Respecto del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en unos es por la práctica de la tortura cruel, inhumana o degradante, mientras que en otros ocurre por la legalización del aborto. En unos, por restricciones indebidas a la libertad de expresión y a los derechos políticos, mientras en otros sucede por injustas limitaciones o atropellos al derecho de propiedad o a la libertad de enseñanza. En unos, por el ilegítimo menoscabo a la libertad de culto religioso; en otros, por igual cercenamiento de la libertad de asociación o de trabajo a través de agremiaciones forzadas por ley.
 
"Me parece claro que ese predicamento favorece el absurdo de que caigan bajo similar anatema de ‘violadores a los derechos humanos’ regímenes o gobiernos que distan del ideal al respecto, pero en grados y niveles significativamente diversos. Y si para obviar dicha uniformidad se acude al expediente de incluir o excluir de la categoría de ‘acusados’ a los diversos países, según criterios implícitos y jamás pormenorizados, se abre campo a la arbitrariedad política que tanto ha desacreditado el tratamiento del tema en el mundo actual. Más que de doble standard, pienso que en esta materia lo que hoy reina en los organismos internacionales y en la mayoría de los analistas que se proclaman especializados, es la ausencia de standard. En algunos, por frío cálculo politiquero; en otros, por deplorable ligereza conceptual. Pero el resultado, en ambos casos, termina siendo el mismo.
 
"Acabo de decir que ponderar la realidad de derechos humanos de una sociedad determinada, reclama una visión de conjunto y jerarquizada al respecto. Deseo, por último, agregar que también impone un enfoque dinámico y no estático. Tal como acontece en cualquier ámbito de la vida individual o social, la realidad se asemeja mucho más a una película que a una fotografía. Una visión estática de un cuadro social no arroja luces muy certeras para evaluarlo. De ahí que todo análisis profundo en este campo debe evaluar la tendencia que trasuntan los hechos, para lo cual es imprescindible apreciarlos con una mirada retrospectiva y prospectiva que permita descubrir y proyectar el signo de su evolución. Ignorar este factor evolutivo o de tendencia, como lo hacen la mayoría de los informes internacionales sobre el particular, acaba por convertirlos en algo de muy escaso valor.
 
"Si a uno le muestran dos fotografías de una persona, en una de las cuales disfruta alegremente de una tarde de campo y en la otra se le ve en el quirófano de una sala de operaciones, nadie dudaría en considerar más grata la realidad de la primera. Pero si esa fotografía deviene en película y ocurre que a la persona que está en el campo se le derrumba un árbol cercano que la mata, mientras la que está en el quirófano se recupera y consigue sanar, la misma comparación se invierte radicalmente. Este sencillo ejemplo demuestra que juzgar realidades humanas de cualquier género con criterios estáticos o fotográficos, induce a los mayores engaños.
 
"Un país próximo a caer en el totalitarismo puede exhibir un contexto de derechos y libertades personales mucho más halagüeño que otro sometido a restricciones necesarias para conjurar y vencer esa amenaza. Pero eso cambiará por entero el día mismo que el régimen totalitario logre afianzarse en ese país. La brusca y brutal desaparición del respeto a todo derecho humano, lo pondrá en situación incomparablemente más desventajosa en la materia que el otro Estado con el cual se comparaba. La verdad es que, con la perspectiva de su tendencia evolutiva, ello ya resultaba nítido antes que el hecho señalado se consumara. Sólo que la superficialidad del enfoque estático y fotográfico jamás podría haberlo detectado.
 

Mirada a la realidad chilena
 
"Para aplicar los conceptos anteriores a un juicio sobre la realidad chilena en la materia, considero útil una somera mirada retrospectiva. Ella arroja la evidencia de que si el tema se analiza en sus amplias y cabales dimensiones -y no según el panfletario espíritu consignista de moda- los atentados contra los derechos humanos, en diverso grado y medida pero siempre presentes, jalonan los más diversos regímenes democráticos de las décadas previas a 1973, para no remontamos más atrás en la historia.
 
"El estatismo socializante que predominó en esa etapa acarreó cercenamientos arbitrarios e injustificados para múltiples e importantes derechos humanos. La libertad de enseñanza, proyección directa del esencial derecho de los padres a educar a sus hijos, fue violentado por un malentendido concepto del Estado docente. La libertad de asociación y la libertad de trabajo fueron vulneradas por exigencias legales de agremiaciones o sindicaciones forzosas y por colegiaturas profesionales obligatorias para ejercer las más variadas actividades. La libertad de emprender iniciativas económicas ya sea productivas, de distribución o de transporte, fueron coartadas por una frondosa y asfixiante maraña burocrática que dejaba entregado el éxito o fracaso de cualquier empresa del país a la discrecionalidad gubernativa, ejercida a través de sus funcionarios de turno. En síntesis, los derechos cotidianos, aquellos que interesan a cada persona para decidir su propio destino y el de su familia, se vieron disminuidos a márgenes cada vez menores, dando paso a un creciente intervencionismo dirigista del Estado.
 
"El gobierno democratacristiano del señor Frei Montalva, junto con acentuar los vicios señalados, agregó -de su propia y directa responsabilidad- la violación masiva de uno de los derechos humanos más básicos, cual es el de propiedad. Tras impulsar y obtener en 1967 una reforma de nuestra Carta Fundamental que eliminó toda garantía constitucional efectiva respecto del derecho de propiedad, consagrando además normas especialmente discriminatorias contra los propietarios agrícolas, ese gobierno procedió y logró aprobar una ley de reforma agraria bajo cuyo amparo miles de chilenos fueron despojados de sus predios, a cambio de ‘indemnizaciones’ cuyo monto -de suyo irrisorio respecto del valor de lo expropiado- se convirtió en algo casi meramente nominal, al cancelarse en bonos a 30 años plazo, con reajustes muchas veces inferiores a la mitad de la desvalorización de la moneda. En defensa de esa reforma agraria, el Partido Demócrata Cristiano (PDC) arguyó la supuesta necesidad social de un proceso expropiatorio "rápido, drástico y masivo" del agro chileno para su distribución entre "los campesinos que lo trabajaban", conforme a la terminología oficial entonces empleada. Según sus voceros, ello permitiría hacer 100 mil nuevos propietarios en seis años.
 
"No tengo el propósito de abundar aquí en el desastre económico que significó esa reforma agraria, proseguida acentuadamente por el régimen marxista del señor Allende, y que costó al país la cifra de más de mil millones de dólares de la época. Tampoco es el caso de extenderse ahora en el hecho de que durante todo ese proceso no se hizo ni un solo nuevo propietario agrícola, sino que los campesinos presuntamente favorecidos quedaron en la calidad de miembros de unos ‘asentamientos’ colectivos forzosos, cuyo carácter inicialmente transitorio por dos años, fue prorrogado en la vana  espera de que el PDC consiguiese definir su nebuloso concepto de ‘propiedad comunitaria’ que pretendía estrenar en el agro chileno, para trasladarlo después a la industria y demás sectores productivos. La piedra filosofal de la ‘propiedad comunitaria’ jamás fue descubierta y los ‘asentamientos’ se convirtieron en el mejor instrumento del gobierno marxista de la Unidad Popular para intentar derivarlos hacia las granjas estatales propias del socialismo marxista.
 
"Sin embargo, lo esencial acerca de los derechos humanos fue el otro aspecto antes reseñado. Aún si concediéramos que esa reforma agraria era una necesidad social (apreciación que no comparto pero deseo obviar en este raciocinio), ¿qué fundamento de justicia había para que su peso recayera -exclusiva y arbitrariamente- sobre quienes habían invertido o conservado sus capitales en el agro, sin otro delito que ser dueños de una extensión mayor que la que discrecionalmente juzgó admisible el PDC? ¿Por qué esa presunta necesidad de una reforma agraria no fue asumida por todos los chilenos, en proporción a sus ingresos, como es lo equitativo frente a cualquier requerimiento social?
 
"Estas preguntas no encontrarán jamás respuesta satisfactoria porque el verdadero propósito de esa reforma fue destruir a un sector del país al que se le atribuía un poder político proveniente de sus propiedades agrícolas. Para ello no se trepidó en decretar una virtual confiscación de millares de predios rurales, afectando a personas de muy variada condición económica y social. Aún cuando el que alguien sea rico no es argumento que justifique la violación de sus derechos humanos, las victimas del despojo de la reforma agraria incluyeron a incontables chilenos que no eran acaudalados y que se vieron reducidos a situaciones económicas muy aflictivas, perdiendo el trabajo de largos años, cuando no de una existencia entera. Muchos de ellos fueron desalojados por la fuerza de su propia casa habitación ubicada en el predio expropiado. El atropello que se les infligió no fue sólo económico: revistió caracteres morales y humanos tan dramáticos que, en ciertos casos, costó la vida de los afectados.
 
"Si pasamos de aquí al tema de la tortura constataremos que tampoco ella comenzó en Chile en 1973. Más aún, se practicó siempre por los organismos policiales -con caracteres sistemáticos y generalizados- respecto de dos tipos de personas: los delincuentes comunes y los acusados de complots políticos o actividades sediciosas. Para ello se contaba con el tácito consenso de los dirigentes políticos y sociales, amén de la obvia y explícita tolerancia de los diferentes gobiernos en que eso sucedía. Los relatos de los implicados en el caso Schneider, a fines del gobierno democratacristiano, o de los acusados de complots contra la Unidad Popular, son por demás conocidos y elocuentes.
 
"No ignoro ni discuto que desde 1973 el problema de la tortura adquirió dimensiones cualitativamente distintas y más delicadas, si bien estimo que un juicio serio al respecto exige ciertas precisiones que esbozaré enseguida. Lo que sostengo es que advierto una clara hipocresía en quienes, tras repudiar toda tortura invocando razones morales, implícitamente avalan su práctica generalizada desde mucho antes de 1973, al no reconocer su existencia y a la cual le prestaron su tácito respaldo desde posiciones gubernativas, apoyados en el consenso ciudadano entonces registrado al efecto.
 

Juicio a los últimos años

"A partir del advenimiento del Gobierno Militar en 1973, nuestro país vio surgir o acentuarse problemas de derechos humanos que se centran en el exilio y en la muerte o desaparecimiento de millares de chilenos, como asimismo de la denuncia de tortura a dirigentes políticos opositores, principalmente de filiación marxista-leninista. Es aquí donde tocamos uno de los puntos de mayor sensibilidad ética, humana y política, lo cual reclama un particular esfuerzo de todos para discernir los propios juicios con honestidad y lucidez, apartándose por igual de la mentira, de la emoción o de la irracionalidad. Conjugar los variados ángulos del tema y evitar las simplificaciones de blancos y negros, reviste aquí una particular exigencia.

"Desde luego, nadie puede seriamente negar que en 1973 nuestra patria vivía una situación objetiva de guerra civil, a la cual fue arrastrada, consciente y deliberadamente, por el régimen de la Unidad Popular. Los grupos paramilitares destinados a ser el brazo armado del 'poder popular' eran fomentados directamente desde el gobierno marxista. Ese 'poder popular' se pregonaba como un poder paralelo al formal, que oportuna e inminentemente debería sustituir a los órganos institucionales de nuestra democracia para abrir paso a la dictadura del proletariado al estilo de Cuba, permanentemente exaltado cual paradigma por el gobierno allendista. El abundante armamento y los miles de extremistas extranjeros, en ambos casos ingresados ilegalmente al territorio nacional, conferían alta credibilidad y efectivo riesgo a la amenaza.
 
"Sobre el carácter de guerra civil larvada de la realidad en que tuvo lugar la intervención militar de 1973, existen abundantes documentos, entre las cuales ocupa un papel relevante la carta enviada a fines de ese año por don Eduardo Frei Montalva al líder democratacristiano italiano, Mariano Rumor.

"Más de alguien podría preguntarse a qué se debió la rapidez con que esa guerra civil fue conjurada, al punto de que algunos pongan en tela de juicio su efectividad. Creo que una parte de la explicación reside en que los dirigentes de la Unidad Popular llegaron en su retórica revolucionaria marxista-leninista a niveles de expectativas (tanto propias cuanto asumidas por el resto del país) que excedían no sus intenciones últimas, pero sí sus posibilidades reales en ese momento. Sin embargo, la raíz última del problema está en que el gobierno de la Unidad Popular jamás imaginó que, de producirse un pronunciamiento militar, las Fuerzas Armadas y Carabineros actuarían monolíticamente contra el régimen marxista. Sin duda alguna, éste presumía una fractura significativa, al menos del Ejército y de Carabineros, que colocaría a un sector de ellos al lado de ese gobierno. El dispositivo armado y revolucionario civil del ‘poder popular’ estaba para esa hipótesis y no, claro está, para hacer frente al poder bélico unido de los Institutos Armados y de Orden de Chile. Eso derivó en que la resistencia marxista fuera, en dicho ámbito, tan breve como sin destino. No obstante, la realidad práctica y anímica que vivía el país era la de una inminente guerra civil..."