domingo, 19 de diciembre de 2010

ABORTO: UN CRIMEN SIN PENALIDAD

Por Alfonso Ríos Larrain


En 1973, mi profesor Luis Ortiz Quiroga pronosticó en clases que el adulterio era un delito próximo a desaparecer de la legislación penal chilena. Fundamentaba su diagnóstico en tres consideraciones:
a) la naturaleza civil y no penal del delito: “violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento carnal realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena a su vínculo matrimonial”;
b) la evidente discriminación contra la mujer implícita en  la tipificación del delito en nuestro código. Cometía adulterio “la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada…”. En otras palabras, la casada infiel era siempre adúltera; el hombre, en cambio, sólo si podía probársele certeza de saber que “la otra” era casada o tuviere "manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella con escándalo”, porque si era discreto tampoco delinquía; y
c) la escasez de querellas o denuncias por adulterio -casi todas convenidas entre los mismos cónyuges para impulsar la nulidad de su matrimonio- y la arrolladora jurisprudencia en cuanto a sobreseimientos, penas remitidas o sentencias absolutorias.

Lucho Ortiz tenía razón: el adulterio era un delito anacrónico, sin penalidad efectiva y veinte años después (1994) fue derogado en Chile.        

Algo similar ocurre con el aborto. El delito está tipificado en el Título VII del Código Penal chileno -“Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública” (Art. 342 al 345), el mismo enunciado que regulaba el adulterio- y no en el Título siguiente -“Crímenes y simples delitos contra las personas”- que incluye los homicidios simple y calificados (parricidio e infanticidio). Así, el legislador estimó que el aborto no debía considerársele un delito contra la vida, sino como atentado contra la familia o la moralidad pública, similar al abandono de niños y personas desvalidas, usurpación del estado civil, descuido de menores y otras conductas llamadas coloquialmente "delitos cochinos" (violación, estupro, sodomía, prostitución, incesto, etc.).

Hace algunos años, la jerarquía católica chilena propuso modificar el texto constitucional que establece que “las personas nacen libres e iguales ante la ley” por “las personas se conciben libres e iguales ante la ley”, pero no tuvo acogida. Y como el acto de abortar reúne, por lo general, condicionantes emotivas de origen sicológico, social o económico, los jueces han sido especialmente benévolos al momento de pronunciarse y aplicar sanciones. Por otra parte, las estadísticas reflejan que no hay más de 200 denuncias anuales sobre un total de 40 mil abortos registrados en Chile en igual período (algunos hablan de una cifra real cuatro veces mayor), que el 90% de las denuncias terminan sobreseídas, con sentencias absolutorias o penas remitidas, y que el 10% restante también goza de impunidad. En concreto, los autores, cómplices y encubridores del delito de aborto no son penalizados en nuestro país.  

El proyecto anunciado por los senadores Evelyn Matthei y Fulvio Rossi reactualiza el debate sobre el aborto terapéutico. Se trata de un nuevo intento para despenalizar conductas abortivas -esto es, suprimir su tipificación como delito- cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) que el embarazo implique un riesgo para la vida de la madre, caso en que no se consideraría aborto; y b) que las probabilidades de sobrevivencia del feto sean ínfimas. La propuesta contempla la opinión de un equipo de especialistas que determinarían la urgencia médica de poner término anticipado al embarazo.

Para los abortistas declarados se trata de una idea interesante y bien encaminada a fortalecer los “derechos sexuales y reproductivos” de la mujer, y la autonomía que ella tiene sobre su cuerpo y su vida. Para otros -Evelyn incluida- es una moción que protege a la madre en peligro de muerte, situación que prevalecería sobre la vida del feto malformado o sin viabilidad. Para quienes no aceptamos intervenciones que tengan como resultado la muerte de un ser humano (y el feto lo es desde el momento de la concepción) es un proyecto que atenta contra la vida y los derechos del que está por nacer. Para la mayoría, es otra iniciativa populista y demagógica tipo “femicidio”, pero con mayor reproche ético, que no producirá efecto alguno. Porque el aborto es, desde hace rato, un crimen que carece de penalidad en ChileARL