lunes, 13 de diciembre de 2010

FEMICIDIO

Por Alfonso Ríos Larrain

Declaro que estoy en contra de la ley que tipifica el femicidio aprobada en el Congreso con suma urgencia y promulgada hoy por el Presidente de la República. Reconozco que nada arriesgo con mi oposición: no ejerzo cargos públicos, no soy candidato a nada y, salvo alguna reprimenda de mi mujer, mi madre, hijas, hermanas, sobrinas, cuñadas o nuera, puedo darme el lujo de ser políticamente incorrecto. Pero aunque sea tarde tratemos de reflexionar.

Primero, las estadísticas. Chile carece de datos serios que dimensionen el problema. Las indagaciones más confiables acreditan un total de 48 mujeres asesinadas por sus maridos o convivientes en el presente año. Esto es, el 0,0030% del total de mujeres que viven con una pareja. Como parece absurda tanta parafernalia para crear un nuevo tipo penal que satisfaga una realidad tan poco representativa, analicemos lo que pasa en otros países.     


1) Homicidios entre cónyuges:

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América publicó un estudio (2007) referido a los asesinatos entre cónyuges en los 75 condados más importantes de ese país (“Spouse Murder Defendants, USDJ). La conclusión fue la siguiente:

a)   De los 540 casos registrados ese año, 318 (59%) corresponden a hombres acusados de asesinar a su pareja y 222 (41%) a mujeres. Esta proporción 60-40 es una constante en los estudios objetivos sobre la materia.
b)   Sin embargo, el trato judicial recibido fue muy distinto: los tribunales consideraron culpables al 87% de los hombres y a 70% de las mujeres.
c)   En cuanto a la penas de prisión, 94% se aplicaron a los hombres y 77% a las mujeres.
d)   En las sentencias de reclusión inferiores a 10 años, el promedio fue de 16.5 años para ellos y 6 para ellas; en las superiores a 20 años, 43% recayeron sobre los hombres y 15% en las mujeres.
e)   En muchos casos, la menor pena impuesta a las mujeres se debió a que ellas alegaron la atenuante de autodefensa preventiva (asesinato por miedo); pero en los casos en que no se alegó tal excepción, también las sentencias fueron más benévolas para ellas: 7 años contra 17 para los hombres.


2) Delitos graves:

El estudio sobre el sistema penal ingles (“Does the criminal justice system treat men and women differently?”, Home Office, 1994) desmiente la idea de un trato discriminatorio contra las mujeres. Sus conclusiones:

a)   Ellas tienen menos probabilidades de quedar sujetas a medidas de privación de libertad en casi todos los delitos graves, con la única excepción de los relacionados con las drogas: 14% para ambos sexos.
b)   Las medidas de apercibimiento ("caution") para delitos graves ("indictable offences") fue de 61% para las mujeres y 36% para los hombres.
c)   Para delitos de gravedad similar, la proporción de mujeres sujetas a prisión preventiva es menor que la de hombres. La proporción de mujeres en prisión preventiva que reciben penas de reclusión es también inferior a la de hombres: 30% vs. 40%.
d)   La diferencia es aún mayor en los casos de libertad bajo fianza que acaban en prisión: 5% mujeres y 10% hombres.
e)   Cuando las mujeres sufren penas de prisión, su duración es menor que la impuesta a los hombres: 17,7 vs. 21,1 meses.
f)    Si se trata del primer delito (no reincidentes), las posibilidades de encarcelamiento se reducen a la mitad: 4% vs. 8% sobre una muestra de 21.000 delincuentes.
g)   Ellas corren menor riesgo de prisión en casos de homicidios domésticos: 23% de las mujeres acusadas de homicidio son absueltas contra sólo 4% de los hombres; y en los casos de sentencia condenatoria, las penas de prisión recayeron 66% en hombres y 30% en mujeres.
h)   La causal eximente por legítima defensa favoreció al 30% de las mujeres y 20% de los hombres.

Las cifras anteriores demuestran que el llamado femicidio es una figura delictiva muy excepcional que debe ser conocida y juzgada por los tribunales de justicia, aplicando las disposiciones referidas a la violencia intrafamiliar y, en su caso, las normas penales calificadas que castigan el parricidio. La igualdad ante la ley es una garantía constitucional que no admite excepciones, ni siquiera bajo el pretexto de establecer equilibrios subjetivos entre cónyuges o parejas. Como vimos -así consta en la jurisprudencia- Estados Unidos e Inglaterra lo hacen de hecho (también Chile), pero una cosa es la percepción que tenga un juez respecto de un caso determinado y otra, bien distinta, es promulgar leyes discriminatorias. 

      Este femicidio huele más a búsqueda demagógica de votos que a la urgencia de disminuir el índice de 48 mujeres asesinadas por sus parejas durante 2010. Bueno sería, en todo caso, que doña Carolina Schmidt, ministra del SERNAM, templara sus dichos. Porque afirmar que “el asesinato de mujeres por parte de sus parejas… es algo que está inmerso muy fuertemente en nuestra cultura” (diario “La Segunda” de hoy, página 4), es una declaración que nos deja como recalcitrantes vanguardistas de la Revolución Islámica preconizada por Irán en 1979  ¡Too much indeed!   ARL