martes, 4 de enero de 2011

MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Por Alfonso Ríos Larrain

El Presidente Piñera ha de sentirse bastante incómodo con el proyecto de ley que busca regular las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales. Pero no hay plazo que no se cumpla y llegó la hora de honrar esta promesa de campaña, publicitada y graficada con imágenes tan explícitas que su voluntad no admite equívocos: dar a estas uniones un marco jurídico que las reconozca y proteja. Es tarde para lamentar el haberse involucrado en un tema que lo colocaba en una dimensión que no era la suya, lo alejaba de las posiciones doctrinarias de mayoría que sustentaban su candidatura y, además, no atraería ni medio voto gay, lésbico o heterosexual a los que ya tenía asegurados antes de hacer la promesa. La presión es transversal -gatillada incluso por senadores oficialistas- lo que impide cualquiera tentación de “mirar para el lado”, aunque las ganas de hacerlo sean tan fuertes como justificadas. Aceptó ir al pizarrón y debe cumplir la tarea lo mejor posible. Veamos de qué se trata.

La legislación civil chilena permite a las personas que comparten "techo y lecho" convenir en todo lo que quieran, sean heterosexuales u homosexuales: suscribir contratos entre ellos; distribuir sus bienes y pertenencias en el porcentaje que se les antoje; acordar uniones permanentes o temporales, y darles término anticipado; y, en general, pactar todo tipo de compensaciones, indemnizaciones, cláusulas de reciprocidad, poderes y testamentos cruzados. Las parejas heterosexuales, si así lo desean, pueden contraer matrimonio y someterse a las normas que lo regulan. Y si hubiere algunos impedimentos jurídicos para depurar estas relaciones, ellas deben corregirse con modificaciones pertinentes al Código Civil. Hasta aquí, nada excepcional que justifique tanto barullo.

Sólo queda pendiente el matrimonio entre personas del mismo sexo, iniciativa que no acoge el proyecto del Ejecutivo. Sus promotores argumentan “igualdad de derechos”, pero el matrimonio no es un derecho que el Estado concede a los individuos, sino una restricción a derechos que los ciudadanos ya tienen. Sin analizar sus ventajas institucionales de orden familiar y social, el matrimonio implica una serie de obligaciones entre los cónyuges, y de éstos con sus hijos, que limitan objetivamente la libertad individual. Entonces, ¿qué motivo hay para que los activistas homosexuales quieran someterse a las normas matrimoniales cuando pueden regular su convivencia sin intervención estatal, establecer acuerdos bilaterales, delimitar responsabilidades y preceptuar así su vínculo de pareja? ¿Qué beneficio adicional pueden obtener del matrimonio si, además, les está biológicamente vedada la posibilidad de procrear o han renunciado voluntariamente a ella? ¿O esgrimen el matrimonio sólo como mecanismo para validar su condición sexual y asimilarla a los dos únicos géneros -el masculino y el femenino- que reconoce la naturaleza humana?

La controversia no responde a problemas de discriminación o desigualdad de derechos. El verdadero propósito de los activistas homosexuales es obtener reconocimiento oficial y colectivo por su condición de tales, lo que es la antítesis de la igualdad de derechos. Es incoherente afirmar, por un lado, que sus opciones de vida son asuntos privados que nadie tiene derecho a juzgar ni a intervenir y, al mismo tiempo, exigir que los demás aprueben sus conductas sin objetarlas. En otras palabras, "hago lo que quiero, no me importa tu opinión y tienes la obligación de apoyarme".

La exacerbada retórica de la “igualdad de derechos” se ha convertido en provechosa muletilla para conseguir privilegios de diversa índole; entre otros, las pretensiones de los activistas homosexuales. Pero el mismo respeto que reclaman para ellos debe homologarse a quienes conciben el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, una de cuyas finalidades es procrear; esto es, engendrar y multiplicarse en el seno de una institución que consagra derechos y deberes a todos sus integrantes. Es obvio que los homosexuales no cumplen los requisitos para postular a ella, ni tienen los mismos propósitos. Confiésenlo o no, optaron por otra forma de vida. Y “electa una via, non datur recursos ad aliam”: elegido un camino, no es válido recurrir a otro   ARL           

 
         

 
         

 
         

 
        

No hay comentarios:

Publicar un comentario